TIP: Salarios mínimos para el sector privado
El Ministerio de Trabajo aprobó el decreto relativo a salarios mínimos para el sector privado, que entró a regir el pasado 1º de julio y que será válido para el presente semestre.
El Decreto enuncia primero los sectores relativos a la agricultura, a los que se les realiza el pago correspondiente por jornada. El sector agropecuario, minero, de industria de manufacturas, construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios, transportes y almacenamientos, es pagado según su especialización o calificación para realizar la labor, aumentando si existen condiciones como seguridad o salubridad que lo ameriten.
También, enuncia los asalariados genéricos, que se clasifican según el nivel de educativo, grado profesional y calificación para el puesto.
Por último, menciona a los trabajadores para los que se aplican fijaciones específicas, como los recolectores de café, coyol, los servicios domésticos, los periodistas, estibadores, portaloneros, wincheros taxistas, agentes vendedores de cerveza y circuladotes de periódicos.
Los supuestos que no aparezcan en alguno de los anteriores supuestos, no podrá recibir un salario inferior a ¢7.193,97 por jornada.
El mismo Decreto estipula derechos como el de los trabajadores beneficiados por convenios colectivos o contratos, los días incluidos en la paga, los trabajos realizados por pieza o tarea a domicilio, inclusión de sujetos en determinados sectores, entre otros.


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