TIP: Pago de impuestos por distribución de dividendos


¿Qué impuesto  aplica cuando se distribuyen dividendos, pagan dividendos los socios que son sociedades?

Cuando la renta disponible de las sociedades de capital se distribuya en dinero, en especie o en acciones de la propia sociedad, los contribuyentes que paguen o acrediten a sus socios, dividendos de cualquier tipo, participaciones sociales y otra clase de beneficios asimilables a dividendos, estarán obligados a retener el quince por ciento (15%) de tales sumas.

Asimismo, cuando se trate de dividendos distribuidos por sociedades anónimas, cuyas acciones se encuentren inscritas en una bolsa de comercio reconocida oficialmente y que además estas acciones hayan sido adquiridas por medio de dichas instituciones la retención será el cinco por ciento (5%), de acuerdo con las normas que se incluyan en el reglamento de la presente ley.

Sin embargo, no corresponderá practicar dicha retención ni pagar el impuesto en los siguientes casos:

1º.-      Cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica y sujeta a este impuesto.

2º.-      Cuando se distribuyan dividendos en acciones nominativas o en cuotas sociales de la propia sociedad que los paga.

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