TIP: ¿Hay límites al endeudamiento de las empresas?
La Directriz interpretativa 23-2003, estableció que, las empresas por razones de negocios tiene la posibilidad de fijar políticas que le permitan el máximo aprovechamiento de sus recursos; por tanto, la Administración Tributaria no podía interferir en las decisiones de una empresa, respecto al endeudamiento real o a la limitación de una relación aceptable de pasivo-patrimonio.
Posteriormente, fue derogada por la Directriz interpretativa 26-2003 si explicar el porqué.
Lo importante aquí es que la Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, puede desconocer operaciones calificadas como préstamos entre sociedades vinculadas, asumiendo que, en la realidad, se trata de aportaciones al capital social.
La Administración Tributaria en este sentido, le ha dado relevancia al hecho de si se han pactado intereses o no, o si, habiéndose pactado, se pagan en forma desordenada o no se pagan del todo, o si se pagan únicamente intereses y no amortizaciones, si se capitalicen los intereses (Ver fallo 71-2006, de las 8 horas del 21 de febrero)
La Directriz interpretativa 23-2003, estableció que, las empresas por razones de negocios tiene la posibilidad de fijar políticas que le permitan el máximo aprovechamiento de sus recursos; por tanto, la Administración Tributaria no podía interferir en las decisiones de una empresa, respecto al endeudamiento real o a la limitación de una relación aceptable de pasivo-patrimonio.
Posteriormente, fue derogada por la Directriz interpretativa 26-2003 si explicar el porqué.
Lo importante aquí es que la Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, puede desconocer operaciones calificadas como préstamos entre sociedades vinculadas, asumiendo que, en la realidad, se trata de aportaciones al capital social.
La Administración Tributaria en este sentido, le ha dado relevancia al hecho de si se han pactado intereses o no, o si, habiéndose pactado, se pagan en forma desordenada o no se pagan del todo, o si se pagan únicamente intereses y no amortizaciones, si se capitalicen los intereses (Ver fallo 71-2006, de las 8 horas del 21 de febrero)


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