Sociedades inactivas ya no deberán legalizar libros ante Tributación


La Dirección General de Tributación revocó, mediante resolución DGT-12-2010, la obligación de las sociedades inactivas de legalizar sus libros contables y legales. Esto después de la interpretación hecha del Código de Comercio, en tanto impone la obligación de legalizar libros a los comerciantes, y posteriormente dispone que no serán considerados comerciantes los que lleven a cabo actos de comercio ocasionalmente, por lo que se deduce una sociedad inactiva no es comerciante, pues no realiza actividades comerciales habitualmente. Sin embargo, el registro de personas jurídicas seguirá exigiendo libros de actas para la inscripción de sociedades inactivas.

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