Los cambios de período fiscal en Costa Rica


El cambio del período fiscal, se permite para aquellas actividades en las que se dificulta trabajar con el período fiscal ordinario y que se encuentren dentro de alguna de las situaciones enumeradas en la resolución 16-97.  Aquellos contribuyentes que deseen acogerse a un nuevo período fiscal, deben comunicarlo mediante el formulario D-140, “Declaración de modificación de datos en el Registro de Contribuyentes”, acompañado de una nota que indique la situación especial en la que se encuentra según el art. 1 de la citada resolución.

Establece el mencionado artículo:

Artículo 1. Se establecen períodos fiscales especiales del impuesto sobre la renta, con fechas de inicio y finalización distintas a las del periodo fiscal ordinario establecido en la ley N0 7092, a las personas físicas y jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones especiales:

a)  Que sean instituciones o empresas del Sector Público obligadas a fijar el periodo de vigencia presupuestaria entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.

b)   Que sea una compañía aérea nacional o una empresa vinculada por administración, posesión del patrimonio o relación comercial de bienes o servicios con otra de este tipo.

c)   Que se trate de una entidad comprendida en alguno de los incisos b), c), ch) y d) del artículo 3° de la Ley del Impuesto sobre la Renta N0 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, y que en razón de las leyes que las rigen deban efectuar los cierres económicos de conformidad con el año natural.

d)   Que sea una mutual de ahorro y préstamo autorizada por el Banco Hipotecario de la Vivienda para operar dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

e)   Que se dedique al mercado financiero y bursátil (miembro del Sistema Bancario Nacional, cooperativa de ahorro y préstamo, empresa financiera no bancaria pero regulada por la Superintendencia General de Entidades Financieras).

f)   Que se dedique al cultivo del banano o a sus actividades correlacionadas.

g)   Que se dedique a la siembra o a la industrialización del arroz en granza.

h)   Que sea una subsidiaria de una casa matriz extranjera, subsidiaria de una casa matriz domiciliada en Costa Rica, casa matriz de una subsidiaria extranjera, sucursal o agencia domiciliadas de una empresa extranjera o una compañía vinculada -en los términos expuestos en el inciso b) del presente artículo- con otra, las cuales (en cualesquiera de los casos) esté sujeta a un período fiscal diferente al establecido ordinariamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta o se haya acogido previamente a un período fiscal especial. Por tratarse del inciso h) el nuevo período fiscal se debe adecuar  al periodo establecido para su respectiva casa matriz, subsidiaria o empresa a la cual está vinculada  Importante que el cliente tome en consideración además lo siguiente:

1.   Los contribuyentes acogidos a un periodo fiscal especial deberán presentar la declaración jurada de sus rentas y cancelar el saldo del impuesto resultante dentro de los tres meses posteriores a la finalización del periodo fiscal especial seleccionado.

2.   Deberán presentar la primera declaración jurada del impuesto sobre la renta, después de presentado el formulado D-l40, por un período cronológico de transición que abarque desde el primero de octubre siguiente después del anterior período fiscal ordinario, antes del correspondiente cambio, hasta el último día  del mes en el cual termina el nuevo periodo fiscal especial. A partir del segundo período fiscal especial, los citados contribuyentes deberán presentar la segunda y siguientes declaraciones juradas del impuesto sobre la renta por un periodo cronológico especial de doce meses, que abarca desde el primer día del mes siguiente al que finalizó el primer período cronológico de transición hasta el día anterior al cumplimiento de los doce meses de iniciado tal período especial.

3. Si el cliente debe efectuar la liquidación del impuesto al activo de las empresas, deberá presentar la respectiva declaración jurada de dicho impuesto.

4.   Hay una obligación  obligación de presentar -en su declaración- el detalle de las compras, remuneraciones pagadas, retenciones practicadas y, en general, los pagos o créditos hechos a terceros, durante el período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de setiembre del año siguiente, independiente del cierre fiscal que dispongan.

5.   Quedan obligados a hacer pagos parciales a cuenta del impuesto en tres cuotas trimestrales, iguales y sucesivas, seis meses después de la fecha de inicio del período fiscal especial autorizado.

6.   Quedan  obligados a hacer el pago del Timbre de Educación y Cultura en un solo pago, durante los meses de febrero y marzo de cada año, sobre la base de los datos reportados en la declaración de renta del año inmediato anterior.

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