TIP: Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario


Si usted se dedica a la actividad de bienes raíces, podría considerar una opción poco explorada y que nos ofrece nuestra legislación: Fondos de inversión de desarrollo inmobiliario.

La Ley Reguladora del Mercado de Valores regula los tributos y exoneraciones de los Fondos de Inversión;  el oficio 80-08 del 4 de febrero de 2008 de la Dirección General de Tributación estableció que cuando el fondo vende por ejemplo condominios, hay que remitirse al párrafo segundo del artículo 100 LRMV, esto es, aplica una tarifa de un 5% sobre el precio de venta de cada unidad.

Un nuevo oficio en el mismo año  aclara el panorama al establecer que la venta eventual de edificaciones del fondo, sí está sujeta al impuesto del párrafo tercero del artículo 100 LRMV, es decir, aplica una tarifa también de un 5% pero la base imponible es la diferencia entre el valor de enajenación y el valor registrado en la contabilidad a la fecha de la transacción.

No utilizar este vehículo jurídico para el desarrollo de un proyecto inmobiliario de gran envergadura, solo se justificaría en razones de corte político o estratégico.  No parece poder negarse que el tratamiento fiscal es el más favorable y no existe ninguna otra figura en la legislación local que proporcione un tratamiento más favorable

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